Tras diez años de residencia en Suiza, muchas personas se plantean la naturalización. Este artículo ordena los requisitos formales y materiales de la naturalización ordinaria según la Ley de Nacionalidad (BüG).

Requisitos formales: diez años de residencia

Según el art. 9 BüG, la Confederación solo concede la autorización de naturalización si se acreditan diez años de residencia en Suiza en total, de los cuales tres deben estar comprendidos en los últimos cinco años anteriores a la presentación de la solicitud. Además, al presentar la solicitud se exige un permiso de establecimiento válido (permiso C).

Art. 9 apdo. 2 BüG: los años pasados en Suiza entre los 8 y los 18 años cumplidos cuentan doble en el cálculo de la duración de la residencia, pero como máximo hasta cinco años adicionales.

Los diez años no tienen que haberse pasado seguidos; lo determinante es una residencia legal y efectiva. Los cantones y los municipios exigen además, por lo general, una duración mínima de residencia en el cantón y el municipio actuales (en la práctica, a menudo dos años).

Requisitos materiales: criterios de integración según el art. 12 BüG

Una integración exitosa se examina, en particular, con arreglo a los siguientes criterios:

Según el art. 12 apdo. 3 BüG, los cantones pueden prever criterios de integración adicionales; por ello, los requisitos concretos varían según el cantón y el municipio de residencia.

El procedimiento en tres niveles

La naturalización ordinaria requiere la aprobación de tres niveles: el municipio de residencia examina los requisitos locales de integración y concede la nacionalidad municipal, el cantón concede la nacionalidad cantonal y la Confederación concede la autorización de naturalización. En última instancia, la naturalización la resuelve el cantón (art. 14 BüG).

Escollos frecuentes en la práctica

¿Listo para la naturalización?

Examinamos si en su caso se cumplen los requisitos y acompañamos la solicitud.

Exponer su caso