Tras diez años de residencia en Suiza, muchas personas se plantean la naturalización. Este artículo ordena los requisitos formales y materiales de la naturalización ordinaria según la Ley de Nacionalidad (BüG).
Requisitos formales: diez años de residencia
Según el art. 9 BüG, la Confederación solo concede la autorización de naturalización si se acreditan diez años de residencia en Suiza en total, de los cuales tres deben estar comprendidos en los últimos cinco años anteriores a la presentación de la solicitud. Además, al presentar la solicitud se exige un permiso de establecimiento válido (permiso C).
Los diez años no tienen que haberse pasado seguidos; lo determinante es una residencia legal y efectiva. Los cantones y los municipios exigen además, por lo general, una duración mínima de residencia en el cantón y el municipio actuales (en la práctica, a menudo dos años).
Requisitos materiales: criterios de integración según el art. 12 BüG
Una integración exitosa se examina, en particular, con arreglo a los siguientes criterios:
- Respeto de la seguridad y el orden públicos
- Respeto de los valores de la Constitución Federal
- Competencias lingüísticas en una lengua nacional (por escrito, al menos nivel de referencia A2; oralmente, B1)
- Participación en la vida económica o en la adquisición de formación
- Fomento y apoyo de la integración de los miembros de la familia
Según el art. 12 apdo. 3 BüG, los cantones pueden prever criterios de integración adicionales; por ello, los requisitos concretos varían según el cantón y el municipio de residencia.
El procedimiento en tres niveles
La naturalización ordinaria requiere la aprobación de tres niveles: el municipio de residencia examina los requisitos locales de integración y concede la nacionalidad municipal, el cantón concede la nacionalidad cantonal y la Confederación concede la autorización de naturalización. En última instancia, la naturalización la resuelve el cantón (art. 14 BüG).
Escollos frecuentes en la práctica
- Interrupciones de la residencia por estancias prolongadas en el extranjero, que pueden afectar al cálculo del plazo
- Competencias lingüísticas insuficientemente documentadas (por lo general se exige un certificado de idioma reconocido)
- Procedimientos de ejecución pendientes o deudas fiscales, que pueden valorarse como falta de integración
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