Una decisión de asilo firme no es necesariamente el final del procedimiento. Si la situación fáctica o jurídica cambia tras concluir el procedimiento ordinario, la Ley de Asilo prevé con la solicitud de reconsideración un recurso propio.

¿Qué es una solicitud de reconsideración?

Desde la revisión de la Ley de Asilo del 1 de febrero de 2014, la solicitud de reconsideración está regulada expresamente en el art. 111b AsylG. Se trata de una disposición procesal que abarca tanto la solicitud de reconsideración simple como la cualificada; para los requisitos materiales siguen siendo determinantes, de forma complementaria, los arts. 66–68 de la Ley de Procedimiento Administrativo (VwVG, SR 172.021).

El art. 111b AsylG exige que la solicitud se presente por escrito y motivada ante la SEM en el plazo de 30 días desde el descubrimiento del motivo de reconsideración. A diferencia del primer recurso, aquí no es competente el Tribunal Administrativo Federal, sino la propia SEM.

¿Cuándo merece la pena una solicitud de reconsideración?

Constelaciones típicas de la práctica:

En cambio, la solicitud de reconsideración no es adecuada para añadir argumentos que ya podían y debían haberse alegado en el procedimiento ordinario: para ello falta la necesaria novedad de lo alegado.

Diferencia con la revisión

Hay que distinguir la reconsideración de la revisión: mientras que la reconsideración desencadena una nueva valoración por la propia SEM, la revisión se dirige contra una decisión del Tribunal Administrativo Federal y la examina este mismo. Qué vía es la correcta depende de qué instancia decidió en último lugar.

Una limitación importante

En las solicitudes de reconsideración no rige la misma presunción legal de necesidad de asistencia letrada de oficio que en el primer recurso contra una decisión de asilo o de expulsión denegatoria. La autoridad examina aquí si se concede la asistencia jurídica gratuita conforme al criterio más general del art. 65 VwVG — en particular, si la solicitud no parece carente de perspectivas. Por ello, un examen previo cuidadoso de las posibilidades de éxito es especialmente importante antes de presentar una solicitud.

Efecto suspensivo y ejecución

La presentación de una solicitud de reconsideración no detiene automáticamente en todos los casos la ejecución de una expulsión. La suspensión de la ejecución se rige por el art. 111b apdo. 3 AsylG como regulación especial frente a la disposición general del art. 56 VwVG. Quien se encuentre en una situación crítica en cuanto al tiempo debería hacer aclarar este punto al mismo tiempo que la propia solicitud.

¿Dispone de nuevas pruebas?

Examinamos sin compromiso si una solicitud de reconsideración merece la pena en su caso.

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