El estatuto de protección S permite a un gran número de personas que buscan protección una estancia rápida y sin burocracia en Suiza, sin tener que pasar por un procedimiento de asilo individual. Este artículo explica la base jurídica y lo que hay que tener en cuenta ante una eventual revocación del estatuto.

Base jurídica

El estatuto de protección S se basa en las disposiciones sobre la protección provisional (arts. 66 ss. AsylG). El Consejo Federal puede activar esta protección para grupos de personas necesitadas de protección, sin que cada persona afectada tenga que pasar por un procedimiento de asilo individual. Durante la vigencia del estatuto no se examina en cuanto al fondo una eventual solicitud de asilo de la persona afectada; queda a salvo, sin embargo, el examen de un eventual motivo de exclusión del asilo.

Derechos durante el estatuto de protección S

Consolidación con buena integración

Con una integración especialmente buena, ya durante el estatuto de protección S puede solicitarse en determinadas constelaciones un permiso por caso de rigor ante el cantón. Los criterios corresponden en lo esencial a los del art. 31 VZAE, que explicamos en detalle en el artículo sobre el permiso por caso de rigor.

¿Qué ocurre si se revoca el estatuto de protección S?

El Consejo Federal puede revocar el estatuto de protección S cuando ya no se dan en el país de origen los requisitos para ello. Tras la revocación del estatuto, por regla general se lleva a cabo un procedimiento de asilo ordinario o se examina si es posible otro título de residencia (p. ej., un permiso B).

Por ello tiene sentido documentar con esmero y a tiempo el propio esfuerzo de integración, aunque la revocación del estatuto todavía no sea concretamente previsible: más adelante puede ser decisivo para una solicitud por caso de rigor o de permiso.

¿Preguntas sobre el estatuto de protección S o su finalización?

Asesoramos sobre sus derechos y las opciones para consolidar la residencia.

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